DocuWare
LEY CREA Y CRECE.
FACTURA ELECTRÓNICA
Automatización integral del proceso de facturación con DocuWare
Automatización integral del proceso de facturación con DocuWare
Sí, nuestra solución permite una custodia, tanto para la empresa que la contrate, como para sus clientes y/o proveedores, de las facturas. Podrán acceder para consultarlas y descargarlas.
Según se confirme el borrador del reglamento, las facturas podrían almacenarse en la Solución pública de facturación electrónica, en el punto general de entrada asignada (si procede) y redes privadas de facturas electrónicas. Además, en el caso de la solución que ofrece Ricoh, la factura se almacena en el gestor documental (DocuWare).
El proveedor tiene la obligación de tener las facturas disponibles en los portales para que puedas descargarlas nuevamente.
El plazo de 1 año de implantación comienza a contar desde que se apruebe el reglamento.
Si vosotros sois el emisor, a partir del primer año desde que se apruebe el reglamento, tendréis que emitirles facturas electrónicas (xml estructurado) y un pdf de la misma. Si el cliente no está en ese momento trabajando con ningún PGE público o portal privado de envío/recepción de facturas electrónicas capaz de poder recibirlas, se le deberá de enviar por correo electrónico.
La forma de recibir las facturas electrónicas de proveedores que no tienen la obligación de emitirlas electrónicamente dependerá del sistema implementado. Con nuestra solución, se podrán recibir sin problemas. Si no disponéis de ninguna solución, el proveedor os podría remitir la factura por correo electrónico, pero no estaría cumpliendo la ley, ya que se deben emitir por las redes y puntos generales de entradas de facturas públicos y privados.
La información sobre los estados de la factura deberá remitirse en un plazo máximo de 4 días naturales, excluyendo sábados, domingos y festivos nacionales, desde la fecha del estado que se informa en cada caso.
Sí, es posible consultar la factura antes de aceptarla o rechazarla.
La emisión a clientes extranjeros no se ve afectada por la nueva ley. La recepción de facturas por parte de proveedores extranjeros depende de la normativa que aplica a la emisión de ese proveedor. Si el proveedor os emite una factura electrónica, tendría que emitirla a vuestro portal de facturas electrónicas al que estéis suscritos. Si no es así, os la enviará de la forma habitual. Con la solución de Ricoh, en ambos escenarios se recibirá la factura en el Gestor Documental.
Del mismo modo que cualquier otra factura. La forma de pago no afecta a la gestión de la factura.
En el momento en el que se envía esa factura a la solución de Ricoh. La solución de Ricoh la transforma a estructurada, realiza la firma delegada (ya sea con el certificado de la empresa o uno propio) y la emite a cualquier punto o red de facturas, pública o privada.
Sí. La obligatoriedad de emitir información de las facturas al SII se mantiene. Son dos cosas distintas. EL SII es para el pago del IVA, la Ley Crea y Crece para controlar la morosidad.
El cliente o proveedor deberá disponer de un punto/red de facturas que les permita recibirlas y emitirlas. Así lo dictará la ley para todas las empresas y autónomos.
Las empresas y profesionales que reciban sus facturas electrónicas, total o parcialmente, a través de una plataforma de intercambio de facturas electrónicas privadas, deberán hacer público su punto de entrada de facturas electrónicas en todas sus comunicaciones con otras empresas y profesionales y, en su caso, en su página web. En caso de que las empresas y profesionales no hayan identificado aún su punto de entrada de facturas electrónicas, se entenderá que su punto de entrada es la solución pública de facturación electrónica.
Sí, eso ya sería un desarrollo por parte del ERP.
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